(Testimonio de protocolización).Se admitirán asimismo los testimonios de protocolizacíón de documentos privados con certificación notarial (artículo 76). Si el documento a protcolizar a los efectos expresados no tuviere certificación notarial, podrá ser previamente reconocido o dado por reconocido conforme al procedimiento establecido por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y concordantes.