Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 77

   (Testimonio de protocolización).Se admitirán asimismo los testimonios de protocolizacíón de documentos privados con certificación notarial (artículo 76). Si el documento a protcolizar a los efectos expresados no tuviere certificación notarial, podrá ser previamente reconocido o dado por reconocido conforme al procedimiento establecido por el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y concordantes.
Ayuda