(Modficaciones y complementos). Las estipulaciones de los actos o negocios jurídicos que se presenten a inscribir sólo podrán ser modificados o complementados por sus otorgantes.
No obstante, tratándose de la omisión o rectificación de datos técnicos
del acto o negocio jurídico, podrán agregarse o modificarse por
certificación notarial