(Documentos extranjeros). El documento público o privado proveniente del extranjero deberá sujetarse a los siguientes requisitos previos:
1) Si estuviera en otro idioma deberá estar traducido al idioma español
por traductor público nacional. Si viniere traducido de origen un
traductor público nacional certificará la correspondencia de la
traducción con el original.
2) Legalizarse en forma
3) Protocolizarse el documento y su traducción. La protocolización tendrá
carácter de matriz a los efectos previstos por los artículos 1591 y
siguientes del Código Civil