(Mecanización del Servicio). El Registro Nacional de Actos Personales se organizará en base a equipos electromecánicos de procesamiento e información.
Oportunamente se incorporará a este sistema el Registro de Propiedad
Inmobiliaria y Mobiliario.
El Registro Nacional de Actos Personales protocolizará los oficios que
dispongan la inscripción de las medidas y resoluciones
adoptadas por las autoridades competentes. En igual forma procederá con
las minutas a que se refiere el artículo 80.