Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 83

   (Mecanización del Servicio). El Registro Nacional de Actos Personales se organizará en base a equipos electromecánicos de procesamiento e información.
 Oportunamente se incorporará a este sistema el Registro de Propiedad
Inmobiliaria y Mobiliario.
 El Registro Nacional de Actos Personales protocolizará los oficios que
dispongan la inscripción de las medidas y resoluciones
adoptadas por las autoridades competentes. En igual forma procederá con
las minutas a que se refiere el artículo 80.
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