(Devoluciones de documentos - Nota de inscripción). Los documentos presentados a inscribir serán devueltos, una vez registrados, con nota que firmará el Registrador en la que conste el número, fecha y hora de su presentación y de estar inscripto. Si lo fuera en forma provisional se hará constar así.
Cuando la inscripción se operara en virtud de oficios o comunicaciones
de las autoridades competentes, se devolverán los duplicados con los
mismos datos expresados en el inciso anterior.
CAPITULO XII
Normas de Complementación