El recurso deberá interponerse dentro de los veinte días perentorios
contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Del recurso interpuesto se dará traslado a la contraparte por el
término de veinte días perentorios contados desde el siguiente al de la
notificación del auto que lo confiere.
Evacuado que fuere el traslado o vencido el término respectivo, se
procederá, si correspondiere, al diligenciamiento de la prueba con
término de treinta días y, oído el Procurador del Estado, que deberá
expedirse dentro de cuarenta y cinco días, se citará para sentencia.
TITULO III
CAPITULO UNICO
Del procedimiento en las contiendas de competencia y
diferencias administratavas