MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
A partir de la vigencia de esta ley lo relativo a la Presidencia del Tribunal a que se refiere el artículo 3, inciso primero de la misma se organizará de forma tal que se inicie y prosiga el sistema rotativo con prelación de quienes no hubieren desempeñado ya la Presidencia del órgano.Ayuda