Deróganse los artículos 62 a 66 de la ley 9.515, de 28 de octubre de
1935; 56 y 60 de la ley 12.549, de 16 de octubre de 1958; 345 a 348 de la
ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, 44 y 47 de la ley 14.101 de 4 de
enero de 1973; 78 inciso 1, 79 y 82 de la ley 14.306, de 29 de noviembre
de 1974 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.