El Tribunal designará el Ministro que deba actuar durante la Feria, y
éste fijará el horario en que debe funcionar la oficina a los efectos
jurisdiccionales.
En los días feriados habilitados proveerá el Presidente, de la
Corporación.
El escrito respectivo podrá presentarse en el domicilio de cualquiera
de los Secretarios Letrados.