Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 14

   Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo conocerán en todos los asuntos en que los órganos del
Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Administraciones
Municipales sean actores, demandados o terceristas.
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