Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 19

   Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso
Administrativo.
   Será un cargo de carrera; su titular permanecerá en el mismo mientras
dure su buen comportamiento.
   Rigen respecto a este cargo las mismas incompatibilidades y
prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo
Contencioso Administrativo. 
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