Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos
de la Justicia Administrativa, salvo que se trate de casos personales del
funcionario, de su cónyuge y de sus descendientes o ascendientes,
legítimos o naturales.
TITULO II
Naturaleza, Extensión y Límites de la Jurisdicción
del Tribunal de lo contencioso Administrativo
CAPITULO I
Jurisdicción del Tribunal