Será admisible la demanda de nulidad de los actos generales que
dictare la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o
no por los administrados, cuando no fuesen conformes a derecho y
lesionaren algún derecho o interés legítimo, personal y directo de los
administrados.
También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de
los actos generales mencionados en el inciso anterior, fundada en la
ilegitimidad de éstos, o de los primeros aún cuando se hubiere omitido
recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.
CAPITULO II
Actos no procesales