Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 35

   Las disposiciones precedentes rigen sin excepción alguna respecto de
la impugnación de los actos administrativos dictados por cualquier
órganos del Estado, Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o
Administración Municipal, salvo que su juzgamiento esté o fuere sometido
a una jurisdicción especial.
 
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