MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
Las disposiciones precedentes rigen sin excepción alguna respecto de la impugnación de los actos administrativos dictados por cualquier órganos del Estado, Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o Administración Municipal, salvo que su juzgamiento esté o fuere sometido a una jurisdicción especial.Ayuda