La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva,
impugnación en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero,
eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la
revocación parcial o la reforma del acto originario objeto de tal
decisión expresa de los recursos.