Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 39

   El Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrá de las
facultades necesarias para asegurar el más rápido y correcto desarrollo
del procedimiento.
   Las diligencias que deban practicarse fuera del radio de la ciudad se
ejecutarán por los órganos judiciales respectivos, cuya intervención
recabará directamente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
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