Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 43

   Para hacer ejecutar sus decretos o resoluciones, y para practicar o
hacer practicar los actos que dicte, podrá el Tribunal requerir de las
demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa o
de los otros medios conducentes de que dispongan.
   La autoridad requerida en forma debe prestar su concurso sin que le
corresponda calificar el fundamento con que se le pide, ni la justicia o
legalidad del decreto o resolución que se trate de ejecutar.
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