MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
Podrán comparecer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, las personas que gozan de la capacidad requerida por las leyes para estar en juicio. Sin embargo, los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado cargos públicos, podrán comparecer por sí mismo en defensa de los derechos inherentes a esos empleos.Ayuda