Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado,
cualquier persona comprendida en el artículo 49 que tuviere algún derecho
o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto que
lo motivare.
La tercería será admitida con citación personal de las partes. Si se
dedujere oposición, se seguirá el procedimiento de los incidentes.