Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 55

   Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado,
cualquier persona comprendida en el artículo 49 que tuviere algún derecho
o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto que
lo motivare.
   La tercería será admitida con citación personal de las partes. Si se
dedujere oposición, se seguirá el procedimiento de los incidentes.
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