Cuando la demanda, a juicio del Tribunal, no reúna las exigencias
precedentes - requisitos para la validez de la comparecencia - señalará
un plazo de treinta días para que el accionante subsane el o los defectos
que le indicará, mediante providencia que se notificará personalmente.
La caducidad no se operará durante dicho plazo de treinta días. Si en
el plazo acordado, el actor no cumpliera con lo requerido, el Tribunal
podrá ordenar el archivo de las actuaciones, teniéndose por no
interpuesta la demanda.
Si el accionante alegara impedimentos atendibles a juicio del
Tribunal, éste podrá dar trámite a la demanda.