Si se opusieran excepciones dilatorias y entre ellas no se encontraren
las de falta de jurisdicción de agotamiento de la vía administrativa ni
la de caducidad, el Tribunal igual se pronunciará de oficio sobre tales
presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, si del examen de los
antecedentes administrativos resultare de modo inequívoco y manifiesto su
carencia o incumplimiento.