Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 73

   Si la parte demandada no opone las excepciones referidas en el
artículo 66, evacuado el traslado de la demanda o acusada rebeldía, el
Tribunal procederá en la forma prevista en el artículo 67, cuando
correspondiere.
   En caso contrario, si las partes hubiesen ofrecido prueba o el
Tribunal lo considerase necesario por entender que los hechos expuestos
son de indudable trascendencia para la resolución del pleito, o no haber
acuerdo de las partes sobre los mismos, se abrirá la causa a prueba por
el término de sesenta días.
   El Tribunal podrá ordenar las diligencias probatorias y solicitar los
informes que considere conducentes.
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