Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 80

   Presentados los alegatos, o acusada la rebeldía y oído el Procurador
del Estado, quedará conclusa la causa y se dispondrá el pase a estudio de
los señores Ministros, citándose a las partes para sentencia.
   Sin embargo, el Tribunal, conclusa la causa, podrá por el voto unánime
a los efectos de dictar sentencia, ver los autos directamente en el
Acuerdo.
Ayuda