Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 82

   Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán
para estudiar el asunto, de un plazo de cuarenta y cinco días, que
empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron
pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.
   Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota
de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren
más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la
nota de Secretaría, sino desde la devolución.
   De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de
la Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de
treinta días, el plazo indicado, empezará a correr desde la actuación y
no desde la nota de la Secretaría.
   Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será
de veinta días.
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