El Tribunal podrá funcionar con tres miembros, pero deberán concurrir
los cinco para dictar sentencia definitiva.
Para pronunciar la nulidad del acto impugnado por lesión de un derecho
subjetivo y resolver las contiendas de competencia y las diferencias
mencionadas en los artículos 101 y 102 bastará la simple mayoría.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad del acto, se requerirán
cuatro votos conformes. Sin embargo, el Tribunal reservará a la parte
demandante la acción de reparación, si tres votos conformes declaran
suficientemente justificada la causal de nulidad invocada.
Tratándose de interlocutorias, el incidente será estudiado y resuelto
por tres de los miembros del Tribunal, requiriéndose la unanimidad de
votos para pronunciar sentencia.
Los decretos de sustanciación podrán ser dictados por los miembros del
Tribunal.