Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 90

   Las mayorías se determinarán por los votos, aunque no haya acuerdo
sobre los fundamentos.
   Cuando en una misma sentencia deban resolverse distintas cuestiones y
se sucitaren discordias parciales, se considerará alcanzado el número de
votos para citada si sobre cada una de ellas se obtienen los votos
necesarios establecidos en el artículo precedente.
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