Fecha de Publicación: 30/01/1984
Página: 130-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.

Artículo 91

   Las providencias de trámite serán rubricadas por dos Ministros y las
sentencias definitivas o interlocutorias serán suscritas con media firma
por todos los que contribuyan a dictarla, aún por los discordes, pudiendo
estos últimos dejar constancia de sus votos bajo su firma, en el libro
respectivo o a continuación del fallo.
   También podrán dejar igual constancia los miembros que concurran a
dictar sentencia por fundamentos distintos a los consignados en ella.
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