Las providencias de trámite serán rubricadas por dos Ministros y las
sentencias definitivas o interlocutorias serán suscritas con media firma
por todos los que contribuyan a dictarla, aún por los discordes, pudiendo
estos últimos dejar constancia de sus votos bajo su firma, en el libro
respectivo o a continuación del fallo.
También podrán dejar igual constancia los miembros que concurran a
dictar sentencia por fundamentos distintos a los consignados en ella.