Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de tres días hábiles para
instalarse.

   El procedimiento se ajustará, en lo pertinente, al Título VII de la
Parte Primera del Código de Procedimiento Civil y tendrá un plazo de
quince días hábiles para laudar por mayoría, el que se contará a partir
del día de su instalación.
   El Tribunal tendrá amplios poderes para solicitar información y
asesoramiento al Banco Central, Inspección General de Hacienda, Dirección
General Impositiva y todas las demás oficinas públicas, las que deberán
brindarla de inmediato y si no la poseen recabarla ejercitando a tales
efectos los medios legales de que estén investidos. Todas estas
actuaciones tendrán carácter secreto.
Ayuda