El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de tres días hábiles para
instalarse.
El procedimiento se ajustará, en lo pertinente, al Título VII de la
Parte Primera del Código de Procedimiento Civil y tendrá un plazo de
quince días hábiles para laudar por mayoría, el que se contará a partir
del día de su instalación.
El Tribunal tendrá amplios poderes para solicitar información y
asesoramiento al Banco Central, Inspección General de Hacienda, Dirección
General Impositiva y todas las demás oficinas públicas, las que deberán
brindarla de inmediato y si no la poseen recabarla ejercitando a tales
efectos los medios legales de que estén investidos. Todas estas
actuaciones tendrán carácter secreto.