El laudo en su parte resolutiva, establecerá los actos a cumplir por
cualquiera de las partes, cómo se distribuye la responsabilidad del
conflicto y si se hubiera devengado responsabilidad patrimonial a quién
corresponde la indemnización.
Si la responsabilidad de la huelga se atribuye al empleador, éste
queda obligado al pago de las retribuciones no percibidas por los trabajadores a consecuencia del conflicto. En caso contrario, los
trabajadores no percibirán las retribuciones por el lapso no trabajado.