Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   La huelga es ilícita cuando persigue fines que no sean laborales, cuando se origine por un conflicto laboral individual (uno o más
trabajadores) que es de competencia de los órganos jurisdiccionales o en
caso en que ocurra con violación de la ley.

   En todo caso la huelga es ilícita cuando es acompañada de actos de
violencia, daño y otras conductas reprimidas por el Código Penal.

   No podrá dejarse sin atención de mantenimiento las instalaciones de
los procesos de producción continuos de cualquier índole cuya detención
pueda significar perjuicio irreversible, ni efectivizar huelgas que
puedan producir situaciones o estados de necesidad, apremio o infortunio
colectivo, sin que se tomen medidas que eviten tales perjuicios.
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