Toda declaración de ilicitud será formulada por el Poder Ejecutivo en
resolución fundada.
La declaración de huelga ilícita habilita al empleador a despedir sin
derecho a indemnización a los trabajadores que no se reintegren a sus
actividades en el plazo perentorio de dos días hábiles a partir de la
convocatoria que deberá formulárseles.
El despido por esta causal y posterior reingreso determinará la
pérdida preceptiva de la antigüedad laboral a todos los efectos con excepción de los jubilatorios.