Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Toda declaración de ilicitud será formulada por el Poder Ejecutivo en
resolución fundada.

   La declaración de huelga ilícita habilita al empleador a despedir sin
derecho a indemnización a los trabajadores que no se reintegren a sus
actividades en el plazo perentorio de dos días hábiles a partir de la
convocatoria que deberá formulárseles.

   El despido por esta causal y posterior reingreso determinará la 
pérdida preceptiva de la antigüedad laboral a todos los efectos con excepción de los jubilatorios.
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