Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   Los trabajadores que en forma voluntaria, individual o colectivamente,
paralicen o perturben el trabajo de la empresa, trabajen apartándose de
las normas reglamentarias o habituales, reduzcan deliberadamente su
rendimiento, permanezcan sin justificación en los lugares de trabajo o de
cualquier otro modo impidan o dificulten el normal cumplimiento de la
actividad laboral, incurren en conducta ilícita y son pasibles, según la
gravedad y consecuencia de sus actos, de las sanciones siguientes:

   a) pérdida del jornal o salario correspondiente;
   b) suspensión hasta por treinta días;
   c) despido sin indemnización.

   En todos los casos se estará en definitiva a la resolución
jurisdiccional que corresponda.
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