Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Todo conflicto de trabajo de carácter colectivo que no se haya logrado
solucionar por las partes interesadas, será comunicado por cualesquiera
de ellas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en que deberá
someterlo perceptivamente a un órgano de conciliación designado por dicha
Secretaría de Estado.
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