MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Todo conflicto de trabajo de carácter colectivo que no se haya logrado solucionar por las partes interesadas, será comunicado por cualesquiera de ellas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en que deberá someterlo perceptivamente a un órgano de conciliación designado por dicha Secretaría de Estado.Ayuda