Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social someterá el diferendo al órgano
de conciliación, el que deberá cumplir su cometido dentro del término de
diez días hábiles, prorrogable por igual plazo por acuerdo de partes.
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