MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Dentro de los dos días hábiles de recibida la comunicación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social someterá el diferendo al órgano de conciliación, el que deberá cumplir su cometido dentro del término de diez días hábiles, prorrogable por igual plazo por acuerdo de partes.Ayuda