Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Vencidos los términos precedentes sin que se hubiera llegado a un
acuerdo, el órgano interviniente declarará inútilmente tentada la
conciliación y elevará informe al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dentro del término de tres días hábiles.

           III) De la declaración de huelga y el arbitraje
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