La huelga deberá ser declarada en votación secreta y obligatoria por
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectados por el conflicto y que tengan más de tres
meses de antigüedad.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará y fiscalizará
la votación, solicitando, cuando lo estime pertinente, la intervención de
la Corte Electoral.