Fecha de Publicación: 03/04/1984
Página: 18-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   La huelga deberá ser declarada en votación secreta y obligatoria por
el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa o empresas afectados por el conflicto y que tengan más de tres
meses de antigüedad.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará y fiscalizará
la votación, solicitando, cuando lo estime pertinente, la intervención de
la Corte Electoral.
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