Ley 15.532
Se sustituyen disposiciones de las leyes 15.524 y 15.464 respectivamente
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 14 de la ley 15.524, de 9 de enero de 1984,
por el siguiente:
"ARTICULO 14 Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo conocerán en la materia contencioso administrativa de
reparación patrimonial prevista en los dos últimos incisos del artículo
26 y en el artículo 29 de la presente ley".