Fecha de Publicación: 05/04/1984
Página: 30-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 72 de la ley 15.464, de 19
de setiembre de 1983, por el siguiente:

"También tendrán competencia en los asuntos contenciosos, civiles,
comerciales y de hacienda, cuya cuantía no exceda de N$ 20.000.(nuevos
pesos veinte mil)."
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