Fecha de Publicación: 02/05/1984
Página: 105-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.536.- Se modifica el artículo 41 de la ley 14.470, que establece normas sobre reclusión carcelaria.

  El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                          PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Modifícase el artículo 41 de la ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 41. El trabajo de los reclusos penados será obligatorio y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover,
mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los reclusos y sus
capacidades individuales.

 Tratándose de reclusos procesados, la autoridad carcelaria deberá
siempre proporcionarles la posibilidad de trabajar, cuando aquéllos
manifestaren voluntariamente su disposición de hacerlo.

 En ambos casos, podrá el recluso solicitar el trabajo a realizar elevando
el correspondiente pedido, el cual será contemplado en lo posible,
atendiendo a su proyección sobre la vida en libertad del recluso y a los
medios con que cuente el establecimiento".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 3 de abril de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

                               _________

 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  
  Ministerio del Interior.

                                  Montevideo, 12 de abril de 1984.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ.- Coronel NESTOR J. BOLENTINI.- General JULIO C. RAPELA.


		
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