Ley 15.569
Se denominará Fondo Especial de Tutela Social el Fondo Especial instituido por el artículo 11 de ley 12.802 y se establecen sus cometidos.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
El Fondo Especial instituido por el artículo 11 de la ley 12.802, de
30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, se denominará
Fondo Especial de Tutela Social, será administrado por el Servicio de
Tutela Social de las Fuerzas Armadas y será destinado a atender:
A) En primer término:
1) Las erogaciones que demanden los servicios fúnebres de sus
beneficiarios.
2) La compra de parcelas y construcción de panteones en los
cementerios de las capitales departamentales y principales
centros poblados de la República.
La reglamentación establecerá las condiciones de la realización de
los servicios de manera que guarden relación con la jerarquía de los
beneficiarios.
B) En segundo término:
1) Propiciar el desenvolvimiento social del personal de
las Fuerzas Armadas y sus respectivos núcleos familiares
2) Organizar la ayuda social a proporcionar al personal
militar en actividad y retiro y sus núcleos familiares.
3) Propender al mejoramiento del bienestar social de los
contribuyentes al Fondo.
La reglamentación determinará las áreas que comprenden cada uno
de los numerales anteriores y sus prioridades.
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.