MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agréganse al artículo 13 numeral 1) del Título 6 del Texto Ordenado 1982, los siguientes literales: "M) Carne ovina. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo y no podrá exceder de noventa días en cada oportunidad". "N) Pescado. Esta exoneración regirá cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo".Ayuda