La tasa del impuesto será de hasta el 1% (uno por ciento) y se
aplicará sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder Ejecutivo a
fijar dentro del límite establecido precedentemente la tasa básica del
tributo, pudiendo establecer tasas diferenciales o incluso la
exoneración, en función de la clase de operación y de las partes
intervinientes en la negociación.