Ley 15.597
Se aprueba la constitución del bien de familia y se deroga la ley 9.770.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Toda persona mayor de edad y capaz de administrar puede constituir
en bien de familia un inmueble de su propiedad, con sujeción a las
condiciones establecidas en la presente ley.
GREGORIO C. ALVAREZ.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.- ALEJANDRO VECH VILLEGAS.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.