Fecha de Publicación: 24/07/1984
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 12

   En caso de siniestro o expropiación, la suma que se abone por uno u
otro concepto se invertirá en otro bien de familia, quedando entre tanto
esta depositada en las condiciones establecidas en el artículo 10 de la
presente ley, en este caso, el Banco Hipotecario del Uruguay verificará
directamente la utilización de ese depósito. Dicha suma será
inembargable.
Ayuda