Fecha de Publicación: 24/07/1984
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

   De ocurrir la muerte del padre natural que dejare hijos menores, el
bien de familia permanecerá en la indivisión, bajo la administración del
otro progenitor natural, siempre que este ejerciera la patria potestad o,
en su defecto, de un tutor, hasta que los hijos alcancen la mayoría de
edad.
Ayuda