MINISTERIO DE JUSTICIA
En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge supérstite podrá obtener cuando este fuera de carácter ganancial, la adjudicación íntegra del bien de familia, por el valor de tasación aprobado judicialmente, abonando en dinero la cuota parte que le corresponda, a quienes fuesen herederos.Ayuda