Fecha de Publicación: 24/07/1984
Página: 214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 16

   Las tasaciones y certificados que expida el Banco Hipotecario del
Uruguay, los certificados del los Registros Públicos, las publicaciones
en el Diario Oficial y las inscripciones en el Registro de la propiedad,
serán gratuitas.  

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