Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes
ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes
a ellos, y especialmente:
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:
A) En la comercialización:
1) La orientación de las actividades comerciales a través de la
compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando
la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las
políticas de flete y almacenaje.
2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de
exportación, procurando la optimización de los valores de
realización y salvaguardia de la imagen nacional en los mercados
compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de
orientación.
Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en
los casos en que su intervención responda a exigencias de los
mercados compradores u obedezca a otras razones de interés
general.
3) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin
de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial
aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de
calidad comercial de las exportaciones del sector, y el
establecimiento de regímenes específicos de certificación de
calidad que soliciten en cada caso los exportadores.
La autorización previa y la constancia de control oficial de
calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar
la exportación.
4) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
5) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de
venta al consumidor.
6) La instrumentación y control de movimientos procedencia y destino
de los productos.
7) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
violación a las normas legales y reglamentarias en materia de
faena y comercialización interna y externa.
8) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de
productos.
9) La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la
satisfacción de las necesidades del consumo en períodos de baja
oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el
abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores
condiciones le ofreciese.
B) En la industrialización:
1) El registro y control de faenas e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil,
industrial, de construcción y de procesos, y la autorización
previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación,
reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de las empresas del sector
realizando su análisis económico-financiero y de costos a nivel
individual y global.
C) En general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todo otro órgano de gobierno
previa y preceptivamente en todos los aspectos relacionados con la
materia de su competencia.
2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del
sector en los aspectos comercial, económico-financiero,
tecnológico y además de interés general que propendan a una mayor
eficiencia y capacitación de la actividad privada.
3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la
prosecución de sus objetivos.
4) Cumplir los demás cometidos que la asigne el Poder Ejecutivo.