Fecha de Publicación: 03/08/1984
Página: 290-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/08/1984.

Artículo 3

   Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes
ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes
a ellos, y especialmente:

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

 A) En la comercialización:
    1) La orientación de las actividades comerciales a través de la
       compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando
       la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las
       políticas de flete y almacenaje.
    2) El registro, autorización previa y contralor de los negocios de
       exportación, procurando la optimización de los valores de
       realización y salvaguardia de la imagen nacional en los mercados
       compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de
       orientación.
       Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en
       los casos en que su intervención responda a exigencias de los
       mercados compradores u obedezca a otras razones de interés
       general.
    3) La fijación de normas de calidad y especificaciones técnicas a fin
       de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial
       aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de
       calidad comercial de las exportaciones del sector, y el
       establecimiento de regímenes específicos de certificación de
       calidad que soliciten en cada caso los exportadores.
       La autorización previa y la constancia de control oficial de
       calidad comercial serán requisitos indispensables para habilitar
       la exportación.
    4) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.
    5) La habilitación, registro y control de carnicerías y locales de
       venta al consumidor.
    6) La instrumentación y control de movimientos procedencia y destino
       de los productos.
    7) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por
       violación a las normas legales y reglamentarias en materia de
       faena y comercialización interna y externa.
    8) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de
       productos.
    9) La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la
       satisfacción de las necesidades del consumo en períodos de baja
       oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el
       abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores
       condiciones le ofreciese.

 B) En la industrialización:
    1) El registro y control de faenas e industrialización de productos.
    2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil,
       industrial, de construcción y de procesos, y la autorización
       previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación,
       reconstrucción y modificación de establecimientos.
    3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
    4) La vigilancia del funcionamiento de las empresas del sector
       realizando su análisis económico-financiero y de costos a nivel
       individual y global.

 C) En general:
    1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a todo otro órgano de gobierno
       previa y preceptivamente en todos los aspectos relacionados con la
       materia de su competencia.
    2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del
       sector en los aspectos comercial, económico-financiero,
       tecnológico y además de interés general que propendan a una mayor
       eficiencia y capacitación de la actividad privada.
    3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la
       prosecución de sus objetivos.
    4) Cumplir los demás cometidos que la asigne el Poder Ejecutivo.
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