Fecha de Publicación: 04/09/1984
Página: 582-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 15.617

   Se sustituye el artículo 5° de la ley 14.897 referente al Fondo
Nacional de Recursos para Institutos de Medicina Altamente Especializada.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 5º de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979,
por el siguiente:

   "ARTICULO 5º El Fondo Nacional de Recursos será administrado por una Comisión Administradora Honoraria, con carácter de persona pública no estatal. Estará integrada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro
de Economía y Finanzas o quienes respectivamente designen para suplantarlos; un representante de las instituciones privadas integradas
al sistema público, un representante de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, ambos elegidos en la forma que establezca la reglamentación, un representante de los servicios de asistencia médica 
del ministerio de Defensa Nacional y otro del Ministerio del Interior. Será presidida por el Ministro de Salud Pública o por quien le 
represente. En caso de empate decide el Presidente.
   La Comisión Administradora deberá estructurar su primer presupuesto
anual de ingresos y egresos y determinar el monto y forma de pago de los
aportes establecidos en el artículo 4º, en el término de ciento veinte
días de instalada.
   La Facultad de Medicina participará con su asesoramiento en todo lo concerniente a la utilización de recursos destinados a la función docente
que cumplan los institutos.
   Serán aplicables, en lo pertinente, los artículos 27 y 238 de la Ley
Especial Nª 6, de 14 de marzo de 1983.
   El patrimonio que compone el Fondo Nacional de Recursos estará exclusivamente destinado a los fines previstos por esta Ley".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 14 de agosto
de 1984.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller,
Secretarios.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Justicia.

                                        Montevideo, 24 de agosto de 1984.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

GREGORIO C. ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- General JULIO CESAR RAPELA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- DANTE BARRIOS de ANGELIS.
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