Ley 15.645
Se reglamenta la formación, constitución y funcionamiento de las Cooperativas Agrarias
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Definición y Objeto
Artículo 1
Las Cooperativas Agrarias son personas jurídicas que, basadas en el
esfuerzo propio y en la ayuda mutua de sus miembros, se constituyen con
el objeto explicitado en el artículo 2º.
GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS MATROS MOGLIA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.-
FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N. MALVASIO.- DANTE BARRIOS DE ANGELIS.